¡Buenos días a todos!
Este mes desde el área de Psicología Legal y Forense, queremos hablaros del llamado “daño psicológico“.
La valoración del daño psicológico es una de las demandas que más habitualmente se encuentra el psicólogo forense en el desempeño de su labor profesional, y al mismo tiempo es uno de los mayores retos, puesto que realizar una evaluación con posterioridad a los hechos es una tarea compleja y que requiere de la máxima delicadeza a la hora de llevarla a cabo.
Recordemos que la Psicología Forense aplicada a los tribunales es la rama de la Psicología Jurídica que aplica sus conocimientos y técnicas para ayudar a jueces y tribunales en la toma de decisiones. El psicólogo forense es, por tanto, el especialista en la realización de valoraciones psico-legales, actividad técnica que consiste en poner en relación aspectos del funcionamiento psicológico con cuestiones jurídicas. Esta actividad técnica se lleva a cabo a través del proceso de evaluación pericial psicológica y se transmite al operador jurídico correspondiente (juez, abogado…) a través del informe psicológico forense, que se convierte en un medio probatorio más dentro del proceso judicial.
Centrándonos pues en el contexto jurídico, uno de los motivos por los que no sólo resulta interesante sino también útil una buena valoración del daño psicológico causado en una persona, es facilitar al Juez el establecimiento de las indemnizaciones que se puedan derivar de ese daño, por ello es importante realizar una valoración ajustada al daño psicológico real que padece la persona.
El psicólogo forense debe determinar con precisión el daño psicológico derivado de una situación concreta (por ejemplo una operación quirúrgica en la que se generan una serie de lesiones, o la situación generada a raíz de sufrir un accidente), con la dificultad añadida de que en cada persona evaluada existen rasgos de personalidad, factores de vulnerabilidad o resistencia previos al suceso traumático y, en algunos casos, una historia de victimización. A esto debe añadirse que en ocasiones, se puede dar por parte de la persona evaluada, un intento de simulación (exagerar los síntomas para obtener un beneficio o evitar un perjuicio) o de disimulación (ocultar o minimizar los síntomas para evitar un estigma social).
Pero… ¿qué es el daño psicológico? ¿A qué nos referimos cuándo hablamos de él? El Tribunal Supremo ha diferenciado el daño psicológico del daño moral, considerando que no son lo mismo: el daño psíquico (o psicológico) es un daño más bien definible en términos patológicos, expresándose por medio de lesiones neurológicas o del sistema nervioso, y que limitan la vida de la persona (trastornos del sueño, problemas de conducta y personalidad, psicosis, adicciones, neurosis, paranoias, fobias, miedos, agresividad, abulias, deficiencias intelectivas…) producidos a consecuencia de un mal, daño o lesión causado por otro, es decir, no innatas o producidas por uno mismo. Se trata por tanto de algo distinto del daño moral, que es más bien una situación anímica producida por la causación de un daño a la integridad física o patrimonial propia o ajena, pero no asimilable a una patología concreta.
En cualquier caso, (y sin adentrarnos en distinciones legales, que pueden resultar complejas de entender para aquellos ajenos al mundo del Derecho y que, al fin y al cabo, corresponde determinar a la autoridad judicial y no al perito) en términos genéricos podemos realizar una aproximación al concepto de daño psicológico al afirmar que es aquel que afecta a la persona a raíz de experimentar una vivencia traumática (accidentes, separación de un ser querido, ser víctima de delito, intervenciones quirúrgicas con resultado no deseado o cualquier otra situación que la persona viva como “traumática”…), que no necesariamente ha de ser de carácter intencionado, pero que afecta en mayor o menor medida al desempeño de sus actividades diarias (laborales, sociales, personales, familiares…), llevando incluso en ocasiones a la persona a abandonar dichas actividades por auto-percibirse incapaz de realizarlas y como consecuencia directa de dicha vivencia (es decir, que esto no ocurría antes de que se produjera el acontecimiento traumático).
Es ésta un área de trabajo tan apasionante como delicada y en la que es necesario tener muy presente el sufrimiento de la persona, evaluando de forma cuidadosa todos y cada uno de los ámbitos vitales que pueden haberse visto afectados por el hecho traumático en sí y en qué grado. Asimismo, debe tenerse en cuenta que también hay un daño indirecto, el generado en los familiares y el entorno en general de la persona que ha sufrido el daño directo. Por todo ello, antes de encargar un peritaje psicológico para evaluar el grado de afectación en la persona, es recomendable siempre asegurarse de que el profesional dispone de la formación y experiencia necesarias y de que se trata de un especialista acreditado en éste área.
Maria Andrés, périto forense en PSIGMA BARCELONA
mariaandres@psigma.cat